Carolina Santos Papaleo

En un mundo globalizado, la exportación de servicios es cada vez más frecuente y los empleos son más realizables a distancia, sobre todo los de la llamada economía del conocimiento.

A partir del año 2022 el Banco Central estableció un régimen especial para los exportadores de servicios, freelancers y empresas puedan cobrar sus honorarios hasta U$S 12.000 en dólares sin la necesidad de pesificarlos.

A partir de la Comunicación A 7518, el BCRA dispuso la posibilidad de cobrar las exportaciones en cuenta bancaria en moneda extranjera. Esto significa que, con ciertas limitaciones, los exportadores de servicios podrán cobrar sus honorarios directamente en sus cajas de ahorro en dólares por un máximo de U$S 12.000 por año calendario sin pesificar.

Para el caso de las personas físicas, uno de los requisitos fundamentales para obtener este beneficio es no haber realizado operaciones de dólar MEP o CCL durante los 90 días previos, y comprometerse a no realizarlas durante los 90 días futuros. Además, se deberá realizar una Declaración Jurada donde se declara que no se supera el límite anual de los U$S 12.000.

Cabe mencionar que este beneficio está alcanzado solamente para las siguientes actividades:

  • Mantenimiento y reparaciones
  • Servicios de construcción
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Servicios de informática
  • Servicios de información
  • Cargos por el uso de la propiedad intelectual
  • Servicios de investigación y desarrollo
  • Servicios jurídicos, contables y gerenciales
  • Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas
  • Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
  • Servicios relacionados con el comercio
  • Otros servicios empresariales
  • Servicios audiovisuales y conexos
  • Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye Otros servicios de salud)

Una de las consultas más frecuentes es qué sucede si exporto un servicio y en lugar de percibir divisas (liquidables en el mercado local) se cobra en especies como por ejemplo con alguna criptomoneda.

En este caso no se encuentra avalado por las normas del Banco Central y se considera no apta porque ese dinero no ingresa nunca por el Mercado Única y Libre de Cambios.

Recordemos que la Comunicación A6770 establece que los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción. En este caso el banco pesifica el pago a valor dólar del Banco Central de ese día, recibiendo en nuestra cuenta, el equivalente en pesos al tipo de cambio oficial.

Para ello, recomendamos siempre asesorarse con un profesional y así evitar multas o sanciones.

Otra de las consultas frecuentes es acerca de recibir de nuestro cliente el depósito de los fondos en una billetera virtual manteniendo los montos en dólares o directamente transfiriéndolos a una cuenta en el exterior donde seamos titulares para luego utilizarlos para disfrutar de nuestras vacaciones o para abonar compras fuera del país. 

Es importante destacar que este tipo de transacciones también se encuentran alcanzados por la exigencia del Banco Central, no siendo posibles ser efectuadas de acuerdo con la normativa vigente.

Por tal motivo es recomendable analizar en profundidad cuáles son los riesgos y beneficios para cada escenario antes de tomar una decisión.

¿Las sociedades pueden utilizar el mismo beneficio?

Las personas jurídicas pueden obtener este beneficio de los U$S 12.000 siempre y cuando se destinen dichos fondos para el pago de una parte de salarios en dólares (en lugar de abonarlos en pesos).

En este caso, se emitirá una “certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios” que permitirá a las compañías mantener un porcentaje de las ventas externas en dólares.

Este certificado será el equivalente al menor entre el 50% del aumento de las exportaciones de servicios en el acumulado en 2023 respecto de todo 2022 y el 20% de las remuneraciones brutas de lo que resta de 2023 (se toma la nómina salarial del mes y se la multiplica por los meses que faltan del año).

Además, la empresa:

  • No debe registrar incumplimientos a la fecha en materia de ingresos y liquidación de exportaciones de servicios.
  • Se debe comprometer a liquidar los fondos que no se destinen al pago de remuneraciones.
  • Y al igual que las personas humanas, no deben haber concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la certificación y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes.

En los datos de contacto se encuentra mi mail y teléfono para solicitar una entrevista y asesorarte acerca de este y otro temas

Para seguir leyendo…

POLÍTICA DE COOKIES

Utilizamos cookies propias para permitir una navegación segura y adaptar el contenido del sitio web, así como cookies de terceros para fines analíticos y publicitarios. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar todo”, rechazar su uso en el botón «Descartar», o configurarlas clicando en el botón «Preferencias». También puedes obtener más información consultando nuestra Política de Cookies.